◘ La Dirección de Tránsito dependiente de la Municipalidad de Monte Maíz, se ha convertido en uno de los primeros Centros Emisores de Licencias Nacionales de Conducir de la Provincia de Córdoba.
Para poder ser puesto en funcionamiento este Centro ha superado el proceso establecido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y poseen el pertinente Certificado de Centro de Emisión de Licencia Nacional De Conducir, que es renovado anualmente siempre y cuando superen el proceso mencionado. Todo ello demandó intensas jornadas de capacitación del personal montemaicino abocado al tema.
La Licencia Nacional de Conducir es un documento único que la autoridad competente de cada jurisdicción (en este caso Monte Maíz), otorga a un ciudadano con el objeto de habilitarlo legalmente a conducir un vehículo, sea con carácter particular o profesional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
La tarjeta cuenta con características de seguridad técnicas y de diseño que facilitan la constatación de las autoridades de control.
La meta es unificar los criterios de evaluación de aptitudes, conocimientos y capacitación para emitir la licencia. Unificar el formato y las medidas de seguridad de las licencias. Unificar la base de datos del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.
Esto es a los fines de evitar el caos que se genera con los actuales 1.800 centros de emisión de licencias, siendo la mayoría de ellos de jurisdicción municipal, y donde cada uno establecía sus propios requisitos, costos, categorías y sistema de seguridad. Con diferentes valores y modalidades de pago de las tasas correspondientes produciendo desigualdades.
Clases de Licencia
A- Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años
B- Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante
C- Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B
D- Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso
D- Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso
E- Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C
F- Para automotores especialmente adaptados para discapacitados.
G- Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.
Para mayor información ingresar a www.seguridadvial.gov.ar
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